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Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro.  020328/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.  

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de SEGURO METAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  SEGURO METAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ORDINARIO» (nro.  020323/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de SEGURO METAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.  

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ORDINARIO» (nro. 020420/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8 Sec. N°16. Acción Colectiva de Consumoo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de NACIÓN SEGUROS SA entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ NACION SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro. 020383/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de Nación Seguros S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Empresas de gas deberán financiar en 30 cuotas las deudas generadas durante la pandemia

La resolución determinó que "las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas". Las empresas distribuidoras de gas por redes deberán ofrecer planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas a los usuarios beneficiados por la suspensión de cortes de servicio que rigió desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre del año pasado, para cancelar las deudas que se hubieran generado. Así lo estableció el Ministerio de Economía a través de la resolución 383/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246333/20210701 La misma determinó que "las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales beneficiados por la suspensión de cortes de servicio establecida en el decreto 311/2020, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas". Esto "para cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del decreto; sin perjuicio que el usuario o la usuaria pueda solicitar fehacientemente ante la prestadora su cancelación con anterioridad o en menor cantidad de cuotas”. El decreto 311 suspendió los cortes de servicio en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. La resolución también fijó que la tasa de interés a aplicar en los planes de facilidades destinados a usuarias y usuarios residenciales y no residenciales, “no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”. Además indicó que en ambos casos “los intereses no podrán ser capitalizables”.

“La falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro”.
Asimismo, la normativa definió que “la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de los usuarios y las usuarias que hayan adherido a un plan de facilidades, habilitará a las prestadoras al corte del suministro”. También habilitó que “las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes podrán extender las condiciones de los planes de facilidades a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del decreto 311 y respecto de usuarias o usuarios no alcanzados por éste”. Además, instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) a llevar a cabo todos los actos necesarios para controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en esta resolución, y a autorizar la inclusión del plan de facilidades objeto de la presente en la factura final del servicio. La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM. También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza. Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en Inaes, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos. (Fuente Telam)