ACUERDO COLECTIVO JUDICIAL S/ PROCEDIMIENTO DE AJUSTES DE CUOTAS 

¿CON QUIENES SUSCRIBIÓ EL ACUERDO COLECTIVO LA RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES?

Con las siguientes empresas del GRUPO PILAY:  “BAUEN ARQUITECTURA SRL- PILAY SA – PILARES SRL»; «PILARES S.R.L. Y PIL.AY S.A»; «PILAY S.A , CASAPLAN S.R.L.»; BAUEN ARQUITECTURA SRL; PILAY S.A.; PILARES SRL; CASAPLAN SRL;

  • ¿COMO ERA EL SISTEMA DE AJUSTE DE CUOTA EN LA ORIGINARIA CLAUSULA VI DE LOS CONTRATOS DEL SISTEMA TRADICIONAL?

Comencemos por considerar que la cláusula VI originaria del contrato es una cláusula abierta que autoriza a la ADMINISTRADORA a aplicar en forma directa y sin aviso previo al suscriptor los aumentos por encima del índice señalado por la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.), sin justificar su apartamiento y sin detallar y/o explicar al consumidor en que razones o motivos se funda el aumento. Por ello entendemos que es una cláusula “potestativa” ya que el aumento por encima del índice referido depende unilateralmente de la decisión de la ADMINISTRADORA.

  • ¿QUE BENEFICIOS TRAE EL ACUERDO COLECTIVO Y LA INTEGRACION DE LA NUEVA CLAUSULA VI EN EL CONTRATO DEL SISTEMA TRADICIONAL? ¿A QUIENES LES ES APLICABLES?

Los beneficios del acuerdo colectivo celebrado le son aplicables a quienes no se excluyan del mismo. Para quienes opten por excluirse les será aplicable el contrato del sistema tradicional con su originaria clausula VI.

El acuerdo colectivo celebrado por la Red Argentina de Consumidores, establece una CLÁUSULA INTEGRATIVA a la cláusula VI originaria del contrato del Sistema Tradicional. La misma RESTRINGE Y LIMITA la posibilidad de que la ADMINISTRADORA pueda apartarse del índice señalado por la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.), es decir que la regla es que la cuota se ajuste al Índice Previsto por la C.A.C. y sólo podrá apartarse de ese índice en los siguientes supuestos de excepción:

  • …“en caso de verificarse que existan factores no contemplados en el índice de la Cámara Argentina de la Construcción”.  Es decir, por ejemplo cuando el índice C.A.C. no hubiere contemplado nuevos costos que podrían haberse generado en la/s región/es en donde opera la administradora, por nuevas exigencias en materia de seguridad en servicios domiciliarios (EPE, EPEC, LITORAL GAS, entre otras) y/o modificaciones que se introduzcan en los códigos urbanos y/o fiscales  en materia de construcción, entre otras.
  • …“o contemplados en forma diversa, que resulten relevantes y sea necesaria su traslación a la cuota para el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato”…

Es decir que incidan económicamente de manera “relevante” en el costo de la construcción y además “que sea necesaria su traslación a la cuota” para ejecutar fielmente la obra. Por ello estos supuestos deben darse en forma conjunta, por lo que prácticamente salvo que se trate de un factor o rubro extraordinario que cause una variación significativa en los costos y que sea realmente necesario para cumplir con las obligaciones prometidas por la Administradora, esta NO podrá apartarse del índice señalado por la CAC.

  • ¿QUE SUCEDIA ANTES DEL ACUERDO CELEBRADO CUANDO LA ADMINISTRADORA AUMENTABA LA CUOTA POR ENCIMA DEL INDICE “CAC”?

Le recordamos lo que reza el último párrafo de la Cláusula VI de su contrato del sistema tradicional:

…“para el supuesto en que los precios de plaza del bien a adjudicar o de los materiales necesarios para construir, sufran un incremento superior al señalado por la cámara argentina de la construcción la cuota se ajustara en merito a tales incrementos”…

Es decir que verificado un aumento en estos casos: aumento del valor de plaza del bien o por aumento de los materiales necesarios para su construcción, la ADMINISTRADORA amparándose en esta cláusula originaria aumentaba discrecionalmente el valor de la cuota debido a que no se establecía en esta ninguna herramienta que permita el contralor de los suscriptores de tales incrementos, por lo cual se veía afectado el derecho a la información del consumidor, entre otros derechos.

Por ende, si Usted opta por excluirse del acuerdo colectivo no se le aplicará la nueva CLÁUSULA INTEGRATIVA y continuará la vigencia de la Cláusula originaria y por ende la Administradora podrá aplicarle aumentos por encima del índice señalado por la C.A.C. justificando dicho aumento en el aumento del valor del bien en plaza o de los materiales necesarios para construir.

  • ¿QUE SUCEDE A PARTIR DEL ACUERDO COLECTIVO CUANDO LA ADMINISTRADORA DECIDA AUMENTAR LA CUOTA POR ENCIMA DEL INDICE “C.A.C.”?

La CLÁUSULA INTEGRATIVA establece que debe aplicarse el índice CAC, salvo en el supuesto de excepción nombrado anteriormente e incorpora un procedimiento para el control de los incrementos por encima del índice CAC: el dictamen de dos expertos especialistas en la materia de reconocida trayectoria nacional o un experto y una Universidad Pública Nacional.

Todo lo cual garantiza que usted tenga el derecho a la información detallada de cuales fueron los parámetros tomados en consideración, contando con más de un estudio técnico que le permitirá verificar y/o controlar si dichos aumentos se corresponden fielmente con los costos o si desquician el contrato.

A su vez garantiza esto al suscriptor la posibilidad de conocer detalladamente los factores que integran el componente afectado y si se corresponde con el valor de plaza y/o implican un rubro fuera de lo ordinario.

  • ¿QUÉ SUCEDE SI HAY UN AUMENTO POR ENCIMA DEL ÍNDICE ESTABLECIDO POR LA C.A.C. Y NO ESTOY DE ACUERDO? ¿CON QUE HERRAMIENTAS CUENTO AHORA?

Si usted optase por excluirse del acuerdo transaccional colectivo ante un nuevo aumento establecido por encima del índice CAC, usted se encontraría frente a un vacío legal al no contar su contrato con un mecanismo de contralor automático como lo establece la nueva CLAUSULA INTEGRATIVA. Entonces en este caso solo le queda solicitar la información por vía judicial y en su caso pedir la nulidad de la cláusula que le permite a la ADMINISTRADORA apartarse del índice CAC (cláusula que Ud. acepto al ingresas al sistema) como así también deberá probar que el valor de plaza o de los materiales necesarios para construir están alejados del valor de la cuota.

La nueva CLAUSULA INTEGRATIVA incorporada mediante el acuerdo colectivo, obliga a la administradora a informarle -con 30 días de antelación- cualquier variación relevante de costos y deberá acompañar y detallar los mismos con informes técnicos que así lo justifiquen. De esta manera con la nueva regla y el preaviso mencionado antes que se le aplique el aumento usted podrá controlar y/o verificar los fundamentos de este y en su caso podrá iniciar la reclamación correspondiente.  La información técnica opera de modo automática, por lo que se constituye en un claro beneficio para los consumidores suscriptores.

Cabe aclarar que con ambos supuestos usted puede cuestionar la razonabilidad del aumento

  • ¿ADHERIRME A LA CLAUSULA ME HACE RENUNCIAR A ALGUN DERECHO?

La nueva CLAUSULA INTEGRATIVA contemplada en el acuerdo colectivo funciona hacia el futuro es meramente integrativa del contrato y establece un nuevo sistema de control de aumentos que restringe las anteriores potestades de la ADMINISTRADORA. Esto no implica renuncia de derecho alguno ni impide que Ud. pueda reclamar individual y judicialmente lo que considere que corresponda si Usted cree que le han cobrado de más o hubo un aumento excesivo de cuota.

  • ¿TIENE ALGUNA VENTAJA SOMETER LOS AUMENTOS A AUDITORIA PROFESIONAL Y/O POR PARTE DE ALGUNA UNIVERSIDAD PUBLICA?

Con la cláusula original Ud. tenía que presentarse en la oficina de la administradora o solicitar por medio fehaciente y/o nota escrita. los motivos que justificasen el aumento y en caso de silencio por parte de la ADMINISTRADORA, debía reclamarlo ante la autoridad administrativa y/o judicial.

Con la nueva CLÁUSULA INTEGRATIVA estipulada en el acuerdo colectivo este derecho a la información y a verificar los incrementos funciona de modo automático y se torna a partir del acuerdo en una OBLIGACION CONTRACTUAL DE LA ADMISNITRADORA informar los mismos.

  • LA NUEVA INCORPORACION CONTRACTUAL DE LA POSIBILIDAD DE ALONGACION DE LOS PLAZOS.

Antes no se establecía contractualmente ninguna posibilidad de alongación de los plazos.

Ahora se incorpora la posibilidad de alongación de los plazos de manera contractual. Esta cláusula es facultativa y da la posibilidad de alongar los plazos en el caso que el suscriptor lo solicite expresamente.

  • ¿EL ACUERDO TRANSACIONAL COLECTIVO SE APLICA A TODOS LOS SUCRIPTORES DE BAUEN? ¿DESDE CUANDO TIENE VIGENCIA?

El acuerdo transaccional colectivo judicialmente celebrado y homologado le es aplicable a todos los suscriptores de Bauen Pilay del sistema Tradicional, salvo que expresamente manifiesten su voluntad de excluirse. La vigencia para quienes queda incluidos en el acuerdo opera a partir de la homologación judicial por sentencia de fecha 28/12/2018, es decir que a partir de la mencionada fecha cuenta con vigencia este acuerdo.

  • ¿PUEDO EXCLUIRME ENTONCES DEL ACUERDO? ¿QUE PASA SI ME EXCLUYO? ¿COMO ME EXCLUYO?

Quienes pretendan excluirse podrán hacerlo hasta el 12 de abril de 2019, mediante diversas formas alternativas:

  1. presentación por nota acompañada con copia de DNI ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario o;
  2. por nota acompañada con copia de DNI ante la Red Argentina de Consumidores (Calle Brown 1746, de la ciudad de Rosario, CP 2000, los días y hora:  lunes, miércoles y viernes de 10 a 15hs.) o ante las oficinas de Bauen Pilay, o;
  3. enviando un email al correo: redarconsumidores@gmail.com y con copia a: dprocaccini@pilay.com.ar con el asunto: “Exclusión del Acuerdo Colectivo RAC-BAUEN” y adjuntar una foto del DNI (ambas caras) del titular en formato PDF.

Vencido el plazo establecido para excluirse, la “RAC” informará en el expediente el detalle de todos aquellos que hubieran optado por hacerlo. Se aclara que todo el tramite es sin costo económico alguno para el consumidor suscriptor.

Si se excluye del acuerdo celebrado mantiene vigente la cláusula VI originaria y no le es aplicable la nueva clausula.

  • ¿HASTA CUANDO PUEDO EXCLUIRME?

El acuerdo fue suscripto y homologado en diciembre del 2018 y Ud. PUEDE EXCLUIRSE HASTA el 12 de abril del 2019.

El texto completo del acuerdo colectivo referido y la sentencia de homologación, se encuentran disponibles al pie del presente con un simple click

 PARA CONSULTAS CONTACTARSE AL EMAIL redarconsumidores@gmail.com.

CUADRO COMPARATIVO DE LAS CLAUSULAS

CLAUSULA VI ORIGINAL DEL CONTRATO       CLAUSULA VI INTEGRATIVA

DEL ACUERDO COLECTIVO

EL ULTIMO PARRAFO DE LA CLAUSULA VI “OBLIGACIONES DEL CONSORCISTA” (SISTEMA TRADICIONAL) REZA:

 

…“para el supuesto en que los precios de plaza del bien a adjudicar o de los materiales necesarios para construir, sufran un incremento superior al señalado por la cámara argentina de la construcción la cuota se ajustara en merito a tales incrementos”…

 

AGREGADO A LA CLAUSULA VI “OBLIGACIONES DEL CONSORCISTA” (SISTEMA TRADICIONAL) PARA QUIENES NO SE EXCLUYAN DEL ACUERDO:

…” Sólo podrá abandonarse dicho sistema de reajuste de cuotas (INDICE CAC) en caso de verificarse que existan factores no contemplados en el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, o contemplados en forma diversa, que resulten relevantes y sea necesaria su traslación a la cuota para el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato”...

…“Verificadas tales condiciones, la Administradora deberá justificar el ajuste a través de dos (2) informes por escrito de profesionales/estudio de profesionales independientes expertos en la materia de reconocida trayectoria a nivel nacional, o de un profesional/estudio de profesionales independiente experto en la materia del precitado prestigio y un instituto de una universidad pública nacional con incidencia en la región donde se verifique el aumento”…

…“Por lo tanto, los ajustes no podrán ser nunca arbitrarios, debiéndose cumplir con los requisitos anteriores y ser comunicados a todos los contratantes con al menos un mes de preaviso previo a la aplicación de un aumento por encima del índice de la Cámara Argentina de la Construcción”…

…“La comunicación a efectuarse en los términos anteriores, se efectuará por medios electrónicos a las casillas de correo electrónico  informadas por los participantes del Sistema, así como mediante la publicación en la página web de la Administradora, y en el cupón de pago de la cuota del período anterior al mes que contenga el aumento. La comunicación deberá contener los fundamentos del apartamiento del índice de la Cámara Argentina de la Construcción y su incidencia en cada caso en la cuota mensual a abonarse, en cumplimiento del deber de información de la ley 24.240.”….

 

 

Acuerdo Judicial Colectivo

Sentencia Homologación Acuerdo Colectivo Nº 3867 – 28.12.2018 bauen rac