Mes: marzo 2023

Aerolínea debe responder por extravío de una valija

La Justicia Federal de Mar del Plata precisó que corresponde aplicar la Ley de Defensa del Consumidor y confirmó la indemnización por daño patrimonial y moral La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó que una empresa aérea debe indemnizar por daño patrimonial y moral a un cliente a quien le perdió una de sus valijas en un viaje internacional. El caso llegó al tribunal luego de la apelación de la empresa Turkish Airlines, por considerar que no correspondía la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC). Con base en ésta, la Justicia derivó su responsabilidad en el extravío de las pertenencias de la demandante. Argumentó que la firma presta servicios aéreos y que no es una agencia de viajes, ya que el contrato que vinculó a las partes fue de transporte aéreo internacional, regido por las leyes especiales aeronáuticas. Turkish cuestionó el monto de la indemnización y el daño moral fijado en primera instancia. https://comercioyjusticia.info/justicia/aerolinea-debe-responder-por-extravio-de-una-valija/

Sanción por métodos para cobrar deudas

La firma fue denunciada en reiteradas oportunidades por recurrir a métodos intimidatorios para el cobro de deudas La Justicia confirmó una sanción a una empresa dedicada al recupero de deudas, denunciada en reiteradas oportunidades por “trato vejatorio” y por utilizar métodos “intimidatorios”. El 16 de abril de 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje impuso a una empresa una sanción de multa de $1.500.000, por infracción a los artículos 8 bis y 4 de la Ley nº 24.240  de Defensa del Consumidor, en virtud de haber reclamado deudas a las y los consumidores mediante “un trato intimidatorio, vergonzante y vejatorio, y por no brindar información cierta, clara y detallada respecto del origen y composición de las deudas”. Las actuaciones se iniciaron el 15 de septiembre de 2020 a fin de analizar múltiples denuncias iniciadas ante Defensa del Consumidor y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo contra la firma CORDIAL COLLECTIONS S.A. https://www.justiciadeprimera.com/2023/01/10/sancion-a-empresa-por-aplicar-metodos-vejatorios-para-el-recupero-de-deudas/

Daño punitivo sin números

Un Juzgado de Córdoba determinó que no es necesario cuantificar el daño punitivo para entablar demanda derivada de una relación de consumo. "La clave del problema pasa por comprender cabalmente la naturaleza del rubro", apuntó el juez. El Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba, a cargo de Mariano Diaz Villasuso, rechazó una excepción de defecto legal interpuesta por la demanda y determinó que no es necesario cuantificar el daño punitivo para entablar demanda por derechos del consumidor. Según consta en la causa, la actora había reclamado, entre otros rubros, el “daños punitivos” derivados de una relación de consumo. La accionada argumentó, por su parte, la falta de cuantificación respecto de este rubro y la afectación a su derecho de defensa que ello le provocaba. En el caso se planteó si la regla general dispuesta por el artículo 175, inciso 3, del Código de Procedimiento Civil -determinación del importe pretendido en la demanda cuando se reclaman sumas de dinero- es o no modificada por aplicación del estatuto del consumidor, en el caso especial que se reclame multa civil o la sanción pecuniaria dispuesta por el artículo 52 bis, Ley 24.240. Para el magistrado, “la clave del problema pasa por comprender cabalmente la naturaleza del rubro y asumir todas las consecuencias que -necesariamente- de ello se derivan”; esto es, “descartar de plano que se trata de un ´daño punitivo´ sino –en rigor- de una propia y verdadera ´multa o sanción civil´” que emerge de la ley de defensa al consumidor. El juez tuvo en cuenta “el doble contenido sancionador y disuasivo” del instituto, así como “fuerte componente público” y constitucional, al punto que es la propia norma consumeril la que se califica como de “orden público”. https://www.diariojudicial.com/nota/93172  

La tarjeta clonada trae multa civil

Desconoció un gasto de su tarjeta pero no obtuvo las respuestas esperadas, demandó al banco y al operador de la tarjeta y ganó, ahora deberán suprimir el gasto y pagar los daños. El actor acusó ante la Cámara Comercial de que las firmas buscaban "dilatar" el proceso, y el Tribunal hizo lugar al daño punitivo. Una jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a una demanda (con costas) iniciada contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Prisma Medios de Pago S.A. condenando a estas al pago de $40.000 más intereses y la eliminación del cargo en la tarjeta de crédito del actor que había sido desconocido por este. Fue en el expediente “A., I. B. y Otro c/ Prisma Medios de Pago S.A. y Otro s/ Sumarísimo”, donde el magistrado fundamentó que existía responsabilidad solidaria por tratarse de un sistema de contratos conexos, donde Prisma no había logrado justificar la resolución desfavorable ante el reclamo del usuario, además de que surgía de la pericia informática que la tarjeta de crédito tenía un chip que, si bien era “casi” imposible de clonar, esa expresión no despejaba la posibilidad de que ocurra. https://www.diariojudicial.com/nota/93992/civil-y-comercial/la-tarjeta-clonada-trae-multa-civil.html