Expediente: COM 021151/2021

Jurisdicción: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Dependencia: JUZGADO COMERCIAL 8 – SECRETARIA Nº 16

Sit. Actual: EN LETRA

Carátula: ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES c/ COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE S.A. s/ORDINARIO

 

En atención al Acuerdo Transaccional suscripto en los autos: ‘ASOCIACION CIVIL

RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/COMPAÑÍA DE SEGUROS EL NORTE

SA S/ ORDINARIO’ (Expte. 21151/2021), en trámite por ante el Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8, Secretaría Nro. 16, de Capital Federal, se

informa a las personas humanas cuyo automóvil o motovehículo con destino o uso

particular hubieran mantenido vigente un seguro automotor con Compañía de

Seguros El Norte S.A. al momento de la publicación del Decreto 297/2020

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO «ASPO» en el marco

del mencionado decreto, y su normativa reglamentaria y/o modificatoria, que

recibirán como beneficio, sin costo y de manera totalmente gratuita para los

asegurados, un Seguro de Accidentes Personales bajo las siguientes condiciones:

Riesgos cubiertos: Muerte e Incapacidad Total y Permanente a causa de accidente;

Ámbito de cobertura: durante las 24 horas, los 365 días del año, en la República

Argentina y el mundo entero; Suma asegurada: $ 7.000.000.- que opera como límite

de cobertura; Plazo de vigencia: un (1) año de vigencia -a contar desde su emisión para el caso de clientes con un vehículo automotor asegurado, y dos (2) años de

vigencia -a contar desde su emisión- para el caso de clientes con dos o más vehículos

automotores asegurados. En ningún caso podrá preverse la renovación automática

y/o tácita de la póliza; Beneficiarios: su designación se hará por escrito, cuando el

asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga

ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos legales (artículos

145 y 146 de la Ley de Seguros 17.418). Se deja constancia que, el beneficio otorgado

es de una única cobertura de seguro en los términos indicados por cada consumidor

alcanzado. Aquel que así lo desee podrá excluirse del Acuerdo Transaccional,

enviando dentro de los 90 días corridos de la última publicación de este edicto,

mediante correo electrónico a los siguientes emails: redarconsumidores@gmail.com

atencionalcliente@elnorte.com.ar manifestando que va a hacer uso del derecho de

exclusión. El texto del acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados

en las páginas web www.racon.org.ar y www.elnorte.com.ar«.