Expediente: COM 021151/2021
Jurisdicción: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Dependencia: JUZGADO COMERCIAL 8 – SECRETARIA Nº 16
Sit. Actual: EN LETRA
Carátula: ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES c/ COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE S.A. s/ORDINARIO
En atención al Acuerdo Transaccional suscripto en los autos: ‘ASOCIACION CIVIL
RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/COMPAÑÍA DE SEGUROS EL NORTE
SA S/ ORDINARIO’ (Expte. 21151/2021), en trámite por ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8, Secretaría Nro. 16, de Capital Federal, se
informa a las personas humanas cuyo automóvil o motovehículo con destino o uso
particular hubieran mantenido vigente un seguro automotor con Compañía de
Seguros El Norte S.A. al momento de la publicación del Decreto 297/2020
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO «ASPO» en el marco
del mencionado decreto, y su normativa reglamentaria y/o modificatoria, que
recibirán como beneficio, sin costo y de manera totalmente gratuita para los
asegurados, un Seguro de Accidentes Personales bajo las siguientes condiciones:
Riesgos cubiertos: Muerte e Incapacidad Total y Permanente a causa de accidente;
Ámbito de cobertura: durante las 24 horas, los 365 días del año, en la República
Argentina y el mundo entero; Suma asegurada: $ 7.000.000.- que opera como límite
de cobertura; Plazo de vigencia: un (1) año de vigencia -a contar desde su emisión para el caso de clientes con un vehículo automotor asegurado, y dos (2) años de
vigencia -a contar desde su emisión- para el caso de clientes con dos o más vehículos
automotores asegurados. En ningún caso podrá preverse la renovación automática
y/o tácita de la póliza; Beneficiarios: su designación se hará por escrito, cuando el
asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga
ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos legales (artículos
145 y 146 de la Ley de Seguros 17.418). Se deja constancia que, el beneficio otorgado
es de una única cobertura de seguro en los términos indicados por cada consumidor
alcanzado. Aquel que así lo desee podrá excluirse del Acuerdo Transaccional,
enviando dentro de los 90 días corridos de la última publicación de este edicto,
mediante correo electrónico a los siguientes emails: redarconsumidores@gmail.com
y atencionalcliente@elnorte.com.ar manifestando que va a hacer uso del derecho de
exclusión. El texto del acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser consultados
en las páginas web www.racon.org.ar y www.elnorte.com.ar«.
