Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de  RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ORDINARIO» (nro. 021148/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.  

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. S/ORDINARIO» (nro. 020757/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.  

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de PARANA S.A. DE SEGUROS entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  PARANA S.A. DE SEGUROS S/ORDINARIO» (nro. 020755/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de PARANA S.A. DE SEGUROS la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.  

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro. 020386/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.  

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ORDINARIO» (nro. 020334/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.  

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro.  020328/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.  

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de SEGURO METAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  SEGURO METAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ORDINARIO» (nro.  020323/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de SEGURO METAL COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.  

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ORDINARIO» (nro. 020420/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8 Sec. N°16. Acción Colectiva de Consumoo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de NACIÓN SEGUROS SA entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ NACION SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro. 020383/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de Nación Seguros S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.