Prohiben Corte de Servicios en Caso de Mora o Falta de Pago.
Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable o satelital, no podrán cortar el servicio a los usuarios en situación de vulnerabilidad en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325