La falta de asistencia se paga

En la causa “EGEA, SILVIA SUSANA C/ FIRST DATA CONO SUR S.R.L. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240”, la justicia civil de Viedma condenó a la empresa de seguros y tarjeta de crédito por falta de asistencia a un viajero en el exterior. La demandante relató que antes de emprender un viaje a Brasil contrató el servicio de MasterAssist y, estando en el país vecino, tuvo un problema de salud y solicitó asistencia pero no tuvo respuesta. Optó entonces por ir a un hospital público donde fue atendida, se le hicieron estudios médicos, se le indicó medicación y abonó todo de su bolsillo. A su regreso al país, envió una nota de reclamo por Correo Argentino que fue devuelta. Con posterioridad se presentó ante la Oficina de Defensa del Consumidor.  

El punto central a resolver era si Assist Card Argentina integra la relación contractual o no, ya que esa fue su argumentación. El magistrado tuvo en cuenta que en el link de consultas público, tanto la tarjeta como la prestadora de seguros de salud figuran en la comercialización del producto.
  En ese proceso, Assist Card dijo que “no comercializa el servicio” y dijo que la responsabilidad era de la tarjeta MasterCard. Por su parte, la tarjeta dijo que “no tenía ninguna relación con la denunciante” y pidió que se cite al Banco Nación. Este último deslindó responsabilidad a MasterAssist. Para resolver, el juez Leandro Javier Oyola enmarcó la situación como un caso de defensa del consumidor “por el cual el pasajero no ha tenido poder de negociación, solamente se adhiere a las clásula predeterminadas con la única posibilidad de adquirir el producto que le ofrecen sin más. Lingüisticamente la estructura y los términos utilizados en el “voucher” son similares a cualquier póliza de seguros”. El punto central a resolver era si Assist Card Argentina integra la relación contractual o no, ya que esa fue su argumentación. El magistrado tuvo en cuenta que en el link de consultas público, tanto la tarjeta como la prestadora de seguros de salud figuran en la comercialización del producto. Por lo tanto, “el eventual error en la comercialización del producto por comunicación ineficaz entre las codemandadas, quienes integran la cadena de comercialización” no es responsabilidad de la consumidora. “Se ha sostenido en doctrina que el objetivo de la ley es responsabilizar a todos los que hayan formado parte de la cadena de comercialización y distribución del producto; y que en materia de los daños resultantes de la prestación del servicio responderán todos aquellos sujetos que intervinieron en el proceso que va desde la concepción y creación del servicio hasta la concreta prestación del mismo al consumidor, siendo en todos los casos la responsabilidad solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan”, sostuvo el fallo. “Entonces, comprobada que se encuentra la relación contractual entre la denunciante y la empresa MasterCard, y asimismo Assist Card, ambas obligadas a prestar el servicio contratado (cuestión no controvertida), y sumado a que fue la sociedad First Data Cono Sur SRL la que percibió los montos en concepto de contraprestación, no cabe sino concluir que todas ellas -y más aún quien se benefició económicamente y aquí resulta ser imputada y sancionada- debieron responder ante la Sra. Silvia Susana Egea”, concluyó el magistrado. Fuente: Diario Judicial    

Los cambios más importantes de la nueva Ley de Alquileres: el nuevo índice de ajuste quedará debajo de la inflación

  • Los contratos que se firmen a partir de la promulgación de la ley se actualizarán cada seis meses.
  • Cómo es el nuevo índice que se usará para aumentar los precios.
La sanción del Congreso al proyecto que incluye los cambios a la Ley de Alquileres incorpora, como principal variante, la modalidad de ajuste de las locaciones. A partir de estas modificaciones a la ley sancionada en el 2020, el ajuste se reduce de un año a seis meses y el índice que se debe tomar para actualizar los alquileres ya no será el ICL (Indice de Contratos de Locación) del Banco Central sino el indice de Casa Propia que publica el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Este índice toma en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. Si bien toma los mismos ingredientes de la fórmula anterior, su evolución quedaría muy retrasada respecto al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se utiliza para medir la inflación.
Este mecanismo de indexación que incluye el proyecto votado en el Congreso, actualmente se usa para los créditos Casa Propia y Procrear II. Tecnicamente, toma el menor indicador entre el promedio de la variación salarial (CVS) del último año (no la de un único mes) y el promedio de la inflación del mismo periodo (CER). Además, incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo del 0,9. Es decir, en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, la fórmula solo lo hace en un 90%. https://www.clarin.com/economia/cambios-importantes-nueva-ley-alquileres-nuevo-indice-ajuste-quedara-debajo-inflacion_0_w0VQDAjBMy.html Fuente: Diario Clarín

Celular poco seguro

Una compañía de seguros fue condenada a pagar a su usuario el importe límite de la cobertura contratada conforme a valores vigentes a la fecha de su liquidación, daño moral y daño punitivo, por no cumplir con la póliza.

Un consumidor demandó a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. por haber devuelto el celular asegurado sin funcionar correctamente y luego pretender desligarse de su responsabilidad invocando una cláusula de exclusión inexistente. En su demanda el actor expuso que tras aceptar la cobertura del siniestro, la aseguradora lo derivó a un servicio técnico, que tras varios meses finalmente le devolvió el teléfono, pero con importantes fallas, lo que motivó que el celular debiera dejarse nuevamente en el service. Agregó que mientras el aparato se encontraba en poder del servicio técnico, recibió un correo de la accionada en el que se le informaba que lo que reclamaba era una falla del sistema de software no alcanzado por la póliza, por lo cual podía retirar el equipo cuando quisiese. Sin embargo, el servicio técnico había informado vía WhatsApp algo distinto. https://www.diariojudicial.com/news-96004-celular-poco-seguro

Elemento extraño en botella de gaseosa. Se eleva la multa para calmar la sed

La Cámara Comercial elevó el monto de una multa civil a $800.000 contra una famosa fábrica de gaseosas, tras encontrarse un pedazo de papel celofán en el interior de la botella que no se llegó a abrir.

A principio de este año este medio reseñó un caso en el cual una mujer encontró un pedazo de papel celofán en el interior de una botella de gaseosa de una marca líder en el sector, hecho por el cual la misma demandó a la empresa y obtuvo una sentencia favorable del juzgado comercial N° 23 que resolvió el caso. La sentencia de primera instancia condenó a la compañía a pagar $30 (si, treinta pesos) por el daño material, más sus intereses y una multa por daño punitivo que se valuó en $600.000, tras entenderse que la presencia del objeto extraño en la botella había quedado probada y certificada por un escribano público, razón por la que la demanda prosperó parcialmente, aunque el juez Fernando M. Pennacca entendió que ambas partes habían fallado en su actividad probatoria, llegándose incluso a declararse la negligencia de las pericias scopométrica y química-bromatológica, algo que contribuyó inclusive a la postura asumida por el juez que entendió que la desaprensión de la demandada se alejó de la buena fe. https://www.diariojudicial.com/news-96134-se-eleva-la-multa-para-calmar-la-sed Fuente: Diario Judicial

Lo seguro es la multa civil

Un usuario demandó al banco por debitarle un "seguro contra el robo en cajeros" que nunca contrató que sumaban $902 y la demanda prosperó aplicándose daños punitivos por $400.000. El daño moral, admitido en grado, fue desechado por la cámara.

Una sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda condenó a un banco a reintegrar sumas de dinero que se habían debitado por un “seguro contra robo en cajero”, un rubro que no había sido contratado por el acto, a lo que sumado una suma de $100.000 en concepto de daño extrapatrimonial. Para la jueza la entidad había hecho los débitos en forma inconsulta e infundada lo que mereció además una multa civil del art. 52 bis LDC por $400.000, todo eso pese a que las sumas totales debitadas alcanzaban apenas a $902, rechazándose los “gastos de movilidad” que también reclamó la actora. https://www.diariojudicial.com/news-96087-lo-seguro-es-la-multa-civil Fuente: Diario Judicial

Cuáles son los beneficios impositivos para los propietarios con el cambio de la ley de alquileres

Los cambios a la ley de alquileres incluyen beneficios impositivos para los propietarios y algunos también alcanzan a los inquilinos

Entró en vigencia el miércoles 18 de octubre. Los contratos que se firmen a partir de esa fecha se regirán por la nueva ley de alquileres. La publicación en el Boletín Oficial de los cambios aprobados por el Congreso establece las variantes introducidas a la ley 27.551 por senadores y diputados.

Hay dos cambios claves en relación con los contratos nuevos: ahora los alquileres tendrán un ajuste cada seis meses -antes era una vez al año- y el porcentaje de ese incremento será sobre la base del coeficiente Casa Propia. La duración seguirá siendo de tres años, pero ya no corre más el ICL del Banco Central ni le ajuste anual. El nuevo índice a aplicar se basa en el indicador más bajo entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación durante el mismo período. (Fuente: Diario La Nación)

https://www.lanacion.com.ar/propiedades/cuales-son-los-beneficios-impositivos-para-los-propietarios-con-el-cambio-de-la-ley-de-alquileres-nid27102023/

Aerolínea debe responder por extravío de una valija

La Justicia Federal de Mar del Plata precisó que corresponde aplicar la Ley de Defensa del Consumidor y confirmó la indemnización por daño patrimonial y moral La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó que una empresa aérea debe indemnizar por daño patrimonial y moral a un cliente a quien le perdió una de sus valijas en un viaje internacional. El caso llegó al tribunal luego de la apelación de la empresa Turkish Airlines, por considerar que no correspondía la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC). Con base en ésta, la Justicia derivó su responsabilidad en el extravío de las pertenencias de la demandante. Argumentó que la firma presta servicios aéreos y que no es una agencia de viajes, ya que el contrato que vinculó a las partes fue de transporte aéreo internacional, regido por las leyes especiales aeronáuticas. Turkish cuestionó el monto de la indemnización y el daño moral fijado en primera instancia. https://comercioyjusticia.info/justicia/aerolinea-debe-responder-por-extravio-de-una-valija/

Sanción por métodos para cobrar deudas

La firma fue denunciada en reiteradas oportunidades por recurrir a métodos intimidatorios para el cobro de deudas La Justicia confirmó una sanción a una empresa dedicada al recupero de deudas, denunciada en reiteradas oportunidades por “trato vejatorio” y por utilizar métodos “intimidatorios”. El 16 de abril de 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje impuso a una empresa una sanción de multa de $1.500.000, por infracción a los artículos 8 bis y 4 de la Ley nº 24.240  de Defensa del Consumidor, en virtud de haber reclamado deudas a las y los consumidores mediante “un trato intimidatorio, vergonzante y vejatorio, y por no brindar información cierta, clara y detallada respecto del origen y composición de las deudas”. Las actuaciones se iniciaron el 15 de septiembre de 2020 a fin de analizar múltiples denuncias iniciadas ante Defensa del Consumidor y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo contra la firma CORDIAL COLLECTIONS S.A. https://www.justiciadeprimera.com/2023/01/10/sancion-a-empresa-por-aplicar-metodos-vejatorios-para-el-recupero-de-deudas/

Daño punitivo sin números

Un Juzgado de Córdoba determinó que no es necesario cuantificar el daño punitivo para entablar demanda derivada de una relación de consumo. "La clave del problema pasa por comprender cabalmente la naturaleza del rubro", apuntó el juez. El Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba, a cargo de Mariano Diaz Villasuso, rechazó una excepción de defecto legal interpuesta por la demanda y determinó que no es necesario cuantificar el daño punitivo para entablar demanda por derechos del consumidor. Según consta en la causa, la actora había reclamado, entre otros rubros, el “daños punitivos” derivados de una relación de consumo. La accionada argumentó, por su parte, la falta de cuantificación respecto de este rubro y la afectación a su derecho de defensa que ello le provocaba. En el caso se planteó si la regla general dispuesta por el artículo 175, inciso 3, del Código de Procedimiento Civil -determinación del importe pretendido en la demanda cuando se reclaman sumas de dinero- es o no modificada por aplicación del estatuto del consumidor, en el caso especial que se reclame multa civil o la sanción pecuniaria dispuesta por el artículo 52 bis, Ley 24.240. Para el magistrado, “la clave del problema pasa por comprender cabalmente la naturaleza del rubro y asumir todas las consecuencias que -necesariamente- de ello se derivan”; esto es, “descartar de plano que se trata de un ´daño punitivo´ sino –en rigor- de una propia y verdadera ´multa o sanción civil´” que emerge de la ley de defensa al consumidor. El juez tuvo en cuenta “el doble contenido sancionador y disuasivo” del instituto, así como “fuerte componente público” y constitucional, al punto que es la propia norma consumeril la que se califica como de “orden público”. https://www.diariojudicial.com/nota/93172