Una compañía de seguros fue condenada a pagar a su usuario el importe límite de la cobertura contratada conforme a valores vigentes a la fecha de su liquidación, daño moral y daño punitivo, por no cumplir con la póliza.

Un consumidor demandó a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. por haber devuelto el celular asegurado sin funcionar correctamente y luego pretender desligarse de su responsabilidad invocando una cláusula de exclusión inexistente.

En su demanda el actor expuso que tras aceptar la cobertura del siniestro, la aseguradora lo derivó a un servicio técnico, que tras varios meses finalmente le devolvió el teléfono, pero con importantes fallas, lo que motivó que el celular debiera dejarse nuevamente en el service. Agregó que mientras el aparato se encontraba en poder del servicio técnico, recibió un correo de la accionada en el que se le informaba que lo que reclamaba era una falla del sistema de software no alcanzado por la póliza, por lo cual podía retirar el equipo cuando quisiese. Sin embargo, el servicio técnico había informado vía WhatsApp algo distinto.

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