Categoría: Fallos Judiciales

Celular poco seguro

Una compañía de seguros fue condenada a pagar a su usuario el importe límite de la cobertura contratada conforme a valores vigentes a la fecha de su liquidación, daño moral y daño punitivo, por no cumplir con la póliza.

Un consumidor demandó a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. por haber devuelto el celular asegurado sin funcionar correctamente y luego pretender desligarse de su responsabilidad invocando una cláusula de exclusión inexistente. En su demanda el actor expuso que tras aceptar la cobertura del siniestro, la aseguradora lo derivó a un servicio técnico, que tras varios meses finalmente le devolvió el teléfono, pero con importantes fallas, lo que motivó que el celular debiera dejarse nuevamente en el service. Agregó que mientras el aparato se encontraba en poder del servicio técnico, recibió un correo de la accionada en el que se le informaba que lo que reclamaba era una falla del sistema de software no alcanzado por la póliza, por lo cual podía retirar el equipo cuando quisiese. Sin embargo, el servicio técnico había informado vía WhatsApp algo distinto. https://www.diariojudicial.com/news-96004-celular-poco-seguro

Elemento extraño en botella de gaseosa. Se eleva la multa para calmar la sed

La Cámara Comercial elevó el monto de una multa civil a $800.000 contra una famosa fábrica de gaseosas, tras encontrarse un pedazo de papel celofán en el interior de la botella que no se llegó a abrir.

A principio de este año este medio reseñó un caso en el cual una mujer encontró un pedazo de papel celofán en el interior de una botella de gaseosa de una marca líder en el sector, hecho por el cual la misma demandó a la empresa y obtuvo una sentencia favorable del juzgado comercial N° 23 que resolvió el caso. La sentencia de primera instancia condenó a la compañía a pagar $30 (si, treinta pesos) por el daño material, más sus intereses y una multa por daño punitivo que se valuó en $600.000, tras entenderse que la presencia del objeto extraño en la botella había quedado probada y certificada por un escribano público, razón por la que la demanda prosperó parcialmente, aunque el juez Fernando M. Pennacca entendió que ambas partes habían fallado en su actividad probatoria, llegándose incluso a declararse la negligencia de las pericias scopométrica y química-bromatológica, algo que contribuyó inclusive a la postura asumida por el juez que entendió que la desaprensión de la demandada se alejó de la buena fe. https://www.diariojudicial.com/news-96134-se-eleva-la-multa-para-calmar-la-sed Fuente: Diario Judicial

Lo seguro es la multa civil

Un usuario demandó al banco por debitarle un "seguro contra el robo en cajeros" que nunca contrató que sumaban $902 y la demanda prosperó aplicándose daños punitivos por $400.000. El daño moral, admitido en grado, fue desechado por la cámara.

Una sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda condenó a un banco a reintegrar sumas de dinero que se habían debitado por un “seguro contra robo en cajero”, un rubro que no había sido contratado por el acto, a lo que sumado una suma de $100.000 en concepto de daño extrapatrimonial. Para la jueza la entidad había hecho los débitos en forma inconsulta e infundada lo que mereció además una multa civil del art. 52 bis LDC por $400.000, todo eso pese a que las sumas totales debitadas alcanzaban apenas a $902, rechazándose los “gastos de movilidad” que también reclamó la actora. https://www.diariojudicial.com/news-96087-lo-seguro-es-la-multa-civil Fuente: Diario Judicial

Aerolínea debe responder por extravío de una valija

La Justicia Federal de Mar del Plata precisó que corresponde aplicar la Ley de Defensa del Consumidor y confirmó la indemnización por daño patrimonial y moral La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó que una empresa aérea debe indemnizar por daño patrimonial y moral a un cliente a quien le perdió una de sus valijas en un viaje internacional. El caso llegó al tribunal luego de la apelación de la empresa Turkish Airlines, por considerar que no correspondía la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC). Con base en ésta, la Justicia derivó su responsabilidad en el extravío de las pertenencias de la demandante. Argumentó que la firma presta servicios aéreos y que no es una agencia de viajes, ya que el contrato que vinculó a las partes fue de transporte aéreo internacional, regido por las leyes especiales aeronáuticas. Turkish cuestionó el monto de la indemnización y el daño moral fijado en primera instancia. https://comercioyjusticia.info/justicia/aerolinea-debe-responder-por-extravio-de-una-valija/

Sanción por métodos para cobrar deudas

La firma fue denunciada en reiteradas oportunidades por recurrir a métodos intimidatorios para el cobro de deudas La Justicia confirmó una sanción a una empresa dedicada al recupero de deudas, denunciada en reiteradas oportunidades por “trato vejatorio” y por utilizar métodos “intimidatorios”. El 16 de abril de 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje impuso a una empresa una sanción de multa de $1.500.000, por infracción a los artículos 8 bis y 4 de la Ley nº 24.240  de Defensa del Consumidor, en virtud de haber reclamado deudas a las y los consumidores mediante “un trato intimidatorio, vergonzante y vejatorio, y por no brindar información cierta, clara y detallada respecto del origen y composición de las deudas”. Las actuaciones se iniciaron el 15 de septiembre de 2020 a fin de analizar múltiples denuncias iniciadas ante Defensa del Consumidor y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo contra la firma CORDIAL COLLECTIONS S.A. https://www.justiciadeprimera.com/2023/01/10/sancion-a-empresa-por-aplicar-metodos-vejatorios-para-el-recupero-de-deudas/

Daño punitivo sin números

Un Juzgado de Córdoba determinó que no es necesario cuantificar el daño punitivo para entablar demanda derivada de una relación de consumo. "La clave del problema pasa por comprender cabalmente la naturaleza del rubro", apuntó el juez. El Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba, a cargo de Mariano Diaz Villasuso, rechazó una excepción de defecto legal interpuesta por la demanda y determinó que no es necesario cuantificar el daño punitivo para entablar demanda por derechos del consumidor. Según consta en la causa, la actora había reclamado, entre otros rubros, el “daños punitivos” derivados de una relación de consumo. La accionada argumentó, por su parte, la falta de cuantificación respecto de este rubro y la afectación a su derecho de defensa que ello le provocaba. En el caso se planteó si la regla general dispuesta por el artículo 175, inciso 3, del Código de Procedimiento Civil -determinación del importe pretendido en la demanda cuando se reclaman sumas de dinero- es o no modificada por aplicación del estatuto del consumidor, en el caso especial que se reclame multa civil o la sanción pecuniaria dispuesta por el artículo 52 bis, Ley 24.240. Para el magistrado, “la clave del problema pasa por comprender cabalmente la naturaleza del rubro y asumir todas las consecuencias que -necesariamente- de ello se derivan”; esto es, “descartar de plano que se trata de un ´daño punitivo´ sino –en rigor- de una propia y verdadera ´multa o sanción civil´” que emerge de la ley de defensa al consumidor. El juez tuvo en cuenta “el doble contenido sancionador y disuasivo” del instituto, así como “fuerte componente público” y constitucional, al punto que es la propia norma consumeril la que se califica como de “orden público”. https://www.diariojudicial.com/nota/93172  

La tarjeta clonada trae multa civil

Desconoció un gasto de su tarjeta pero no obtuvo las respuestas esperadas, demandó al banco y al operador de la tarjeta y ganó, ahora deberán suprimir el gasto y pagar los daños. El actor acusó ante la Cámara Comercial de que las firmas buscaban "dilatar" el proceso, y el Tribunal hizo lugar al daño punitivo. Una jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a una demanda (con costas) iniciada contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Prisma Medios de Pago S.A. condenando a estas al pago de $40.000 más intereses y la eliminación del cargo en la tarjeta de crédito del actor que había sido desconocido por este. Fue en el expediente “A., I. B. y Otro c/ Prisma Medios de Pago S.A. y Otro s/ Sumarísimo”, donde el magistrado fundamentó que existía responsabilidad solidaria por tratarse de un sistema de contratos conexos, donde Prisma no había logrado justificar la resolución desfavorable ante el reclamo del usuario, además de que surgía de la pericia informática que la tarjeta de crédito tenía un chip que, si bien era “casi” imposible de clonar, esa expresión no despejaba la posibilidad de que ocurra. https://www.diariojudicial.com/nota/93992/civil-y-comercial/la-tarjeta-clonada-trae-multa-civil.html

Hipervulnerables ciberestafas

Un fallo judicial dispuso que el Banco Nación cese con los descuentos efectuados a un veterano de Malvinas que sufrió un estafa a través de Facebook por la cual se obtuvieron préstamos de $270.000 con los datos de su cuenta bancaria. La sentencia remarca la relación de consumo entre las partes y considera al accionante (veterano de guerra, adulto mayor y discapacitado) como "hipervulnerable" frente a la entidad bancaria. https://www.diariojudicial.com/nota/89370  

Información importante para suscriptores del Grupo Pilay (Provincias: Cordoba,Santa Fe, Entre Rios)

ACUERDO COLECTIVO JUDICIAL S/ PROCEDIMIENTO DE AJUSTES DE CUOTAS  ¿CON QUIENES SUSCRIBIÓ EL ACUERDO COLECTIVO LA RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES? Con las siguientes empresas del GRUPO PILAY:  “BAUEN ARQUITECTURA SRL- PILAY SA - PILARES SRL"; "PILARES S.R.L. Y PIL.AY S.A"; "PILAY S.A , CASAPLAN S.R.L."; BAUEN ARQUITECTURA SRL; PILAY S.A.; PILARES SRL; CASAPLAN SRL;

  • ¿COMO ERA EL SISTEMA DE AJUSTE DE CUOTA EN LA ORIGINARIA CLAUSULA VI DE LOS CONTRATOS DEL SISTEMA TRADICIONAL?
Comencemos por considerar que la cláusula VI originaria del contrato es una cláusula abierta que autoriza a la ADMINISTRADORA a aplicar en forma directa y sin aviso previo al suscriptor los aumentos por encima del índice señalado por la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.), sin justificar su apartamiento y sin detallar y/o explicar al consumidor en que razones o motivos se funda el aumento. Por ello entendemos que es una cláusula “potestativa” ya que el aumento por encima del índice referido depende unilateralmente de la decisión de la ADMINISTRADORA.
  • ¿QUE BENEFICIOS TRAE EL ACUERDO COLECTIVO Y LA INTEGRACION DE LA NUEVA CLAUSULA VI EN EL CONTRATO DEL SISTEMA TRADICIONAL? ¿A QUIENES LES ES APLICABLES?
Los beneficios del acuerdo colectivo celebrado le son aplicables a quienes no se excluyan del mismo. Para quienes opten por excluirse les será aplicable el contrato del sistema tradicional con su originaria clausula VI. El acuerdo colectivo celebrado por la Red Argentina de Consumidores, establece una CLÁUSULA INTEGRATIVA a la cláusula VI originaria del contrato del Sistema Tradicional. La misma RESTRINGE Y LIMITA la posibilidad de que la ADMINISTRADORA pueda apartarse del índice señalado por la Cámara Argentina de la Construcción (C.A.C.), es decir que la regla es que la cuota se ajuste al Índice Previsto por la C.A.C. y sólo podrá apartarse de ese índice en los siguientes supuestos de excepción:
  • …“en caso de verificarse que existan factores no contemplados en el índice de la Cámara Argentina de la Construcción”.  Es decir, por ejemplo cuando el índice C.A.C. no hubiere contemplado nuevos costos que podrían haberse generado en la/s región/es en donde opera la administradora, por nuevas exigencias en materia de seguridad en servicios domiciliarios (EPE, EPEC, LITORAL GAS, entre otras) y/o modificaciones que se introduzcan en los códigos urbanos y/o fiscales  en materia de construcción, entre otras.
  • …“o contemplados en forma diversa, que resulten relevantes y sea necesaria su traslación a la cuota para el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato”…
Es decir que incidan económicamente de manera “relevante” en el costo de la construcción y además “que sea necesaria su traslación a la cuota” para ejecutar fielmente la obra. Por ello estos supuestos deben darse en forma conjunta, por lo que prácticamente salvo que se trate de un factor o rubro extraordinario que cause una variación significativa en los costos y que sea realmente necesario para cumplir con las obligaciones prometidas por la Administradora, esta NO podrá apartarse del índice señalado por la CAC.
  • ¿QUE SUCEDIA ANTES DEL ACUERDO CELEBRADO CUANDO LA ADMINISTRADORA AUMENTABA LA CUOTA POR ENCIMA DEL INDICE “CAC”?
Le recordamos lo que reza el último párrafo de la Cláusula VI de su contrato del sistema tradicional: …“para el supuesto en que los precios de plaza del bien a adjudicar o de los materiales necesarios para construir, sufran un incremento superior al señalado por la cámara argentina de la construcción la cuota se ajustara en merito a tales incrementos”… Es decir que verificado un aumento en estos casos: aumento del valor de plaza del bien o por aumento de los materiales necesarios para su construcción, la ADMINISTRADORA amparándose en esta cláusula originaria aumentaba discrecionalmente el valor de la cuota debido a que no se establecía en esta ninguna herramienta que permita el contralor de los suscriptores de tales incrementos, por lo cual se veía afectado el derecho a la información del consumidor, entre otros derechos. Por ende, si Usted opta por excluirse del acuerdo colectivo no se le aplicará la nueva CLÁUSULA INTEGRATIVA y continuará la vigencia de la Cláusula originaria y por ende la Administradora podrá aplicarle aumentos por encima del índice señalado por la C.A.C. justificando dicho aumento en el aumento del valor del bien en plaza o de los materiales necesarios para construir.
  • ¿QUE SUCEDE A PARTIR DEL ACUERDO COLECTIVO CUANDO LA ADMINISTRADORA DECIDA AUMENTAR LA CUOTA POR ENCIMA DEL INDICE “C.A.C.”?
La CLÁUSULA INTEGRATIVA establece que debe aplicarse el índice CAC, salvo en el supuesto de excepción nombrado anteriormente e incorpora un procedimiento para el control de los incrementos por encima del índice CAC: el dictamen de dos expertos especialistas en la materia de reconocida trayectoria nacional o un experto y una Universidad Pública Nacional. Todo lo cual garantiza que usted tenga el derecho a la información detallada de cuales fueron los parámetros tomados en consideración, contando con más de un estudio técnico que le permitirá verificar y/o controlar si dichos aumentos se corresponden fielmente con los costos o si desquician el contrato. A su vez garantiza esto al suscriptor la posibilidad de conocer detalladamente los factores que integran el componente afectado y si se corresponde con el valor de plaza y/o implican un rubro fuera de lo ordinario.
  • ¿QUÉ SUCEDE SI HAY UN AUMENTO POR ENCIMA DEL ÍNDICE ESTABLECIDO POR LA C.A.C. Y NO ESTOY DE ACUERDO? ¿CON QUE HERRAMIENTAS CUENTO AHORA?
Si usted optase por excluirse del acuerdo transaccional colectivo ante un nuevo aumento establecido por encima del índice CAC, usted se encontraría frente a un vacío legal al no contar su contrato con un mecanismo de contralor automático como lo establece la nueva CLAUSULA INTEGRATIVA. Entonces en este caso solo le queda solicitar la información por vía judicial y en su caso pedir la nulidad de la cláusula que le permite a la ADMINISTRADORA apartarse del índice CAC (cláusula que Ud. acepto al ingresas al sistema) como así también deberá probar que el valor de plaza o de los materiales necesarios para construir están alejados del valor de la cuota. La nueva CLAUSULA INTEGRATIVA incorporada mediante el acuerdo colectivo, obliga a la administradora a informarle -con 30 días de antelación- cualquier variación relevante de costos y deberá acompañar y detallar los mismos con informes técnicos que así lo justifiquen. De esta manera con la nueva regla y el preaviso mencionado antes que se le aplique el aumento usted podrá controlar y/o verificar los fundamentos de este y en su caso podrá iniciar la reclamación correspondiente.  La información técnica opera de modo automática, por lo que se constituye en un claro beneficio para los consumidores suscriptores. Cabe aclarar que con ambos supuestos usted puede cuestionar la razonabilidad del aumento
  • ¿ADHERIRME A LA CLAUSULA ME HACE RENUNCIAR A ALGUN DERECHO?
La nueva CLAUSULA INTEGRATIVA contemplada en el acuerdo colectivo funciona hacia el futuro es meramente integrativa del contrato y establece un nuevo sistema de control de aumentos que restringe las anteriores potestades de la ADMINISTRADORA. Esto no implica renuncia de derecho alguno ni impide que Ud. pueda reclamar individual y judicialmente lo que considere que corresponda si Usted cree que le han cobrado de más o hubo un aumento excesivo de cuota.
  • ¿TIENE ALGUNA VENTAJA SOMETER LOS AUMENTOS A AUDITORIA PROFESIONAL Y/O POR PARTE DE ALGUNA UNIVERSIDAD PUBLICA?
Con la cláusula original Ud. tenía que presentarse en la oficina de la administradora o solicitar por medio fehaciente y/o nota escrita. los motivos que justificasen el aumento y en caso de silencio por parte de la ADMINISTRADORA, debía reclamarlo ante la autoridad administrativa y/o judicial. Con la nueva CLÁUSULA INTEGRATIVA estipulada en el acuerdo colectivo este derecho a la información y a verificar los incrementos funciona de modo automático y se torna a partir del acuerdo en una OBLIGACION CONTRACTUAL DE LA ADMISNITRADORA informar los mismos.
  • LA NUEVA INCORPORACION CONTRACTUAL DE LA POSIBILIDAD DE ALONGACION DE LOS PLAZOS.
Antes no se establecía contractualmente ninguna posibilidad de alongación de los plazos. Ahora se incorpora la posibilidad de alongación de los plazos de manera contractual. Esta cláusula es facultativa y da la posibilidad de alongar los plazos en el caso que el suscriptor lo solicite expresamente.
  • ¿EL ACUERDO TRANSACIONAL COLECTIVO SE APLICA A TODOS LOS SUCRIPTORES DE BAUEN? ¿DESDE CUANDO TIENE VIGENCIA?
El acuerdo transaccional colectivo judicialmente celebrado y homologado le es aplicable a todos los suscriptores de Bauen Pilay del sistema Tradicional, salvo que expresamente manifiesten su voluntad de excluirse. La vigencia para quienes queda incluidos en el acuerdo opera a partir de la homologación judicial por sentencia de fecha 28/12/2018, es decir que a partir de la mencionada fecha cuenta con vigencia este acuerdo.
  • ¿PUEDO EXCLUIRME ENTONCES DEL ACUERDO? ¿QUE PASA SI ME EXCLUYO? ¿COMO ME EXCLUYO?
Quienes pretendan excluirse podrán hacerlo hasta el 12 de abril de 2019, mediante diversas formas alternativas:
  1. presentación por nota acompañada con copia de DNI ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario o;
  2. por nota acompañada con copia de DNI ante la Red Argentina de Consumidores (Calle Brown 1746, de la ciudad de Rosario, CP 2000, los días y hora:  lunes, miércoles y viernes de 10 a 15hs.) o ante las oficinas de Bauen Pilay, o;
  3. enviando un email al correo: redarconsumidores@gmail.com y con copia a: dprocaccini@pilay.com.ar con el asunto: “Exclusión del Acuerdo Colectivo RAC-BAUEN” y adjuntar una foto del DNI (ambas caras) del titular en formato PDF.
Vencido el plazo establecido para excluirse, la “RAC” informará en el expediente el detalle de todos aquellos que hubieran optado por hacerlo. Se aclara que todo el tramite es sin costo económico alguno para el consumidor suscriptor. Si se excluye del acuerdo celebrado mantiene vigente la cláusula VI originaria y no le es aplicable la nueva clausula.
  • ¿HASTA CUANDO PUEDO EXCLUIRME?
El acuerdo fue suscripto y homologado en diciembre del 2018 y Ud. PUEDE EXCLUIRSE HASTA el 12 de abril del 2019. El texto completo del acuerdo colectivo referido y la sentencia de homologación, se encuentran disponibles al pie del presente con un simple click  PARA CONSULTAS CONTACTARSE AL EMAIL redarconsumidores@gmail.com. CUADRO COMPARATIVO DE LAS CLAUSULAS
CLAUSULA VI ORIGINAL DEL CONTRATO       CLAUSULA VI INTEGRATIVA DEL ACUERDO COLECTIVO
EL ULTIMO PARRAFO DE LA CLAUSULA VI “OBLIGACIONES DEL CONSORCISTA” (SISTEMA TRADICIONAL) REZA:   …“para el supuesto en que los precios de plaza del bien a adjudicar o de los materiales necesarios para construir, sufran un incremento superior al señalado por la cámara argentina de la construcción la cuota se ajustara en merito a tales incrementos”…   AGREGADO A LA CLAUSULA VI “OBLIGACIONES DEL CONSORCISTA” (SISTEMA TRADICIONAL) PARA QUIENES NO SE EXCLUYAN DEL ACUERDO: …” Sólo podrá abandonarse dicho sistema de reajuste de cuotas (INDICE CAC) en caso de verificarse que existan factores no contemplados en el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, o contemplados en forma diversa, que resulten relevantes y sea necesaria su traslación a la cuota para el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato”... …“Verificadas tales condiciones, la Administradora deberá justificar el ajuste a través de dos (2) informes por escrito de profesionales/estudio de profesionales independientes expertos en la materia de reconocida trayectoria a nivel nacional, o de un profesional/estudio de profesionales independiente experto en la materia del precitado prestigio y un instituto de una universidad pública nacional con incidencia en la región donde se verifique el aumento”... …“Por lo tanto, los ajustes no podrán ser nunca arbitrarios, debiéndose cumplir con los requisitos anteriores y ser comunicados a todos los contratantes con al menos un mes de preaviso previo a la aplicación de un aumento por encima del índice de la Cámara Argentina de la Construcción”... …“La comunicación a efectuarse en los términos anteriores, se efectuará por medios electrónicos a las casillas de correo electrónico  informadas por los participantes del Sistema, así como mediante la publicación en la página web de la Administradora, y en el cupón de pago de la cuota del período anterior al mes que contenga el aumento. La comunicación deberá contener los fundamentos del apartamiento del índice de la Cámara Argentina de la Construcción y su incidencia en cada caso en la cuota mensual a abonarse, en cumplimiento del deber de información de la ley 24.240.”….
    Acuerdo Judicial Colectivo Sentencia Homologación Acuerdo Colectivo Nº 3867 - 28.12.2018 bauen rac