Elemento extraño en botella de gaseosa. Se eleva la multa para calmar la sed
La Cámara Comercial elevó el monto de una multa civil a $800.000 contra una famosa fábrica de gaseosas, tras encontrarse un pedazo de papel celofán en el interior de la botella que no se llegó a abrir.
A principio de este año este medio reseñó un caso en el cual una mujer encontró un pedazo de papel celofán en el interior de una botella de gaseosa de una marca líder en el sector, hecho por el cual la misma demandó a la empresa y obtuvo una sentencia favorable del juzgado comercial N° 23 que resolvió el caso. La sentencia de primera instancia condenó a la compañía a pagar $30 (si, treinta pesos) por el daño material, más sus intereses y una multa por daño punitivo que se valuó en $600.000, tras entenderse que la presencia del objeto extraño en la botella había quedado probada y certificada por un escribano público, razón por la que la demanda prosperó parcialmente, aunque el juez Fernando M. Pennacca entendió que ambas partes habían fallado en su actividad probatoria, llegándose incluso a declararse la negligencia de las pericias scopométrica y química-bromatológica, algo que contribuyó inclusive a la postura asumida por el juez que entendió que la desaprensión de la demandada se alejó de la buena fe. https://www.diariojudicial.com/news-96134-se-eleva-la-multa-para-calmar-la-sed Fuente: Diario JudicialLo seguro es la multa civil
Un usuario demandó al banco por debitarle un "seguro contra el robo en cajeros" que nunca contrató que sumaban $902 y la demanda prosperó aplicándose daños punitivos por $400.000. El daño moral, admitido en grado, fue desechado por la cámara.
Una sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda condenó a un banco a reintegrar sumas de dinero que se habían debitado por un “seguro contra robo en cajero”, un rubro que no había sido contratado por el acto, a lo que sumado una suma de $100.000 en concepto de daño extrapatrimonial. Para la jueza la entidad había hecho los débitos en forma inconsulta e infundada lo que mereció además una multa civil del art. 52 bis LDC por $400.000, todo eso pese a que las sumas totales debitadas alcanzaban apenas a $902, rechazándose los “gastos de movilidad” que también reclamó la actora. https://www.diariojudicial.com/news-96087-lo-seguro-es-la-multa-civil Fuente: Diario JudicialAerolínea debe responder por extravío de una valija
La Justicia Federal de Mar del Plata precisó que corresponde aplicar la Ley de Defensa del Consumidor y confirmó la indemnización por daño patrimonial y moral La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó que una empresa aérea debe indemnizar por daño patrimonial y moral a un cliente a quien le perdió una de sus valijas en un viaje internacional. El caso llegó al tribunal luego de la apelación de la empresa Turkish Airlines, por considerar que no correspondía la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC). Con base en ésta, la Justicia derivó su responsabilidad en el extravío de las pertenencias de la demandante. Argumentó que la firma presta servicios aéreos y que no es una agencia de viajes, ya que el contrato que vinculó a las partes fue de transporte aéreo internacional, regido por las leyes especiales aeronáuticas. Turkish cuestionó el monto de la indemnización y el daño moral fijado en primera instancia. https://comercioyjusticia.info/justicia/aerolinea-debe-responder-por-extravio-de-una-valija/
Sanción por métodos para cobrar deudas
La firma fue denunciada en reiteradas oportunidades por recurrir a métodos intimidatorios para el cobro de deudas La Justicia confirmó una sanción a una empresa dedicada al recupero de deudas, denunciada en reiteradas oportunidades por “trato vejatorio” y por utilizar métodos “intimidatorios”. El 16 de abril de 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje impuso a una empresa una sanción de multa de $1.500.000, por infracción a los artículos 8 bis y 4 de la Ley nº 24.240 de Defensa del Consumidor, en virtud de haber reclamado deudas a las y los consumidores mediante “un trato intimidatorio, vergonzante y vejatorio, y por no brindar información cierta, clara y detallada respecto del origen y composición de las deudas”. Las actuaciones se iniciaron el 15 de septiembre de 2020 a fin de analizar múltiples denuncias iniciadas ante Defensa del Consumidor y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo contra la firma CORDIAL COLLECTIONS S.A. https://www.justiciadeprimera.com/2023/01/10/sancion-a-empresa-por-aplicar-metodos-vejatorios-para-el-recupero-de-deudas/
Daño punitivo sin números
Un Juzgado de Córdoba determinó que no es necesario cuantificar el daño punitivo para entablar demanda derivada de una relación de consumo. "La clave del problema pasa por comprender cabalmente la naturaleza del rubro", apuntó el juez. El Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba, a cargo de Mariano Diaz Villasuso, rechazó una excepción de defecto legal interpuesta por la demanda y determinó que no es necesario cuantificar el daño punitivo para entablar demanda por derechos del consumidor. Según consta en la causa, la actora había reclamado, entre otros rubros, el “daños punitivos” derivados de una relación de consumo. La accionada argumentó, por su parte, la falta de cuantificación respecto de este rubro y la afectación a su derecho de defensa que ello le provocaba. En el caso se planteó si la regla general dispuesta por el artículo 175, inciso 3, del Código de Procedimiento Civil -determinación del importe pretendido en la demanda cuando se reclaman sumas de dinero- es o no modificada por aplicación del estatuto del consumidor, en el caso especial que se reclame multa civil o la sanción pecuniaria dispuesta por el artículo 52 bis, Ley 24.240. Para el magistrado, “la clave del problema pasa por comprender cabalmente la naturaleza del rubro y asumir todas las consecuencias que -necesariamente- de ello se derivan”; esto es, “descartar de plano que se trata de un ´daño punitivo´ sino –en rigor- de una propia y verdadera ´multa o sanción civil´” que emerge de la ley de defensa al consumidor. El juez tuvo en cuenta “el doble contenido sancionador y disuasivo” del instituto, así como “fuerte componente público” y constitucional, al punto que es la propia norma consumeril la que se califica como de “orden público”. https://www.diariojudicial.com/nota/93172
La tarjeta clonada trae multa civil
Desconoció un gasto de su tarjeta pero no obtuvo las respuestas esperadas, demandó al banco y al operador de la tarjeta y ganó, ahora deberán suprimir el gasto y pagar los daños. El actor acusó ante la Cámara Comercial de que las firmas buscaban "dilatar" el proceso, y el Tribunal hizo lugar al daño punitivo. Una jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a una demanda (con costas) iniciada contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Prisma Medios de Pago S.A. condenando a estas al pago de $40.000 más intereses y la eliminación del cargo en la tarjeta de crédito del actor que había sido desconocido por este. Fue en el expediente “A., I. B. y Otro c/ Prisma Medios de Pago S.A. y Otro s/ Sumarísimo”, donde el magistrado fundamentó que existía responsabilidad solidaria por tratarse de un sistema de contratos conexos, donde Prisma no había logrado justificar la resolución desfavorable ante el reclamo del usuario, además de que surgía de la pericia informática que la tarjeta de crédito tenía un chip que, si bien era “casi” imposible de clonar, esa expresión no despejaba la posibilidad de que ocurra. https://www.diariojudicial.com/nota/93992/civil-y-comercial/la-tarjeta-clonada-trae-multa-civil.html
Le robaron un auto del estacionamiento del super y ahora lo deben indemnizar
La Cámara de Apelaciones revirtió un fallo de primera instancia. Un hipermercado debe pagar al dueño de un Renault 12 sustraído del playón. Cuestionan la actitud "displicente" de la empresa. https://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/le-robaron-un-auto-del-estacionamiento-del-super-y-ahora-lo-deben-indemnizar-n10031102.html
Hipervulnerables ciberestafas
Un fallo judicial dispuso que el Banco Nación cese con los descuentos efectuados a un veterano de Malvinas que sufrió un estafa a través de Facebook por la cual se obtuvieron préstamos de $270.000 con los datos de su cuenta bancaria. La sentencia remarca la relación de consumo entre las partes y considera al accionante (veterano de guerra, adulto mayor y discapacitado) como "hipervulnerable" frente a la entidad bancaria. https://www.diariojudicial.com/nota/89370
Información importante para suscriptores del Grupo Pilay (Provincias: Cordoba,Santa Fe, Entre Rios)
ACUERDO COLECTIVO JUDICIAL S/ PROCEDIMIENTO DE AJUSTES DE CUOTAS ¿CON QUIENES SUSCRIBIÓ EL ACUERDO COLECTIVO LA RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES? Con las siguientes empresas del GRUPO PILAY: “BAUEN ARQUITECTURA SRL- PILAY SA - PILARES SRL"; "PILARES S.R.L. Y PIL.AY S.A"; "PILAY S.A , CASAPLAN S.R.L."; BAUEN ARQUITECTURA SRL; PILAY S.A.; PILARES SRL; CASAPLAN SRL;
- ¿COMO ERA EL SISTEMA DE AJUSTE DE CUOTA EN LA ORIGINARIA CLAUSULA VI DE LOS CONTRATOS DEL SISTEMA TRADICIONAL?
- ¿QUE BENEFICIOS TRAE EL ACUERDO COLECTIVO Y LA INTEGRACION DE LA NUEVA CLAUSULA VI EN EL CONTRATO DEL SISTEMA TRADICIONAL? ¿A QUIENES LES ES APLICABLES?
- …“en caso de verificarse que existan factores no contemplados en el índice de la Cámara Argentina de la Construcción”. Es decir, por ejemplo cuando el índice C.A.C. no hubiere contemplado nuevos costos que podrían haberse generado en la/s región/es en donde opera la administradora, por nuevas exigencias en materia de seguridad en servicios domiciliarios (EPE, EPEC, LITORAL GAS, entre otras) y/o modificaciones que se introduzcan en los códigos urbanos y/o fiscales en materia de construcción, entre otras.
- …“o contemplados en forma diversa, que resulten relevantes y sea necesaria su traslación a la cuota para el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato”…
- ¿QUE SUCEDIA ANTES DEL ACUERDO CELEBRADO CUANDO LA ADMINISTRADORA AUMENTABA LA CUOTA POR ENCIMA DEL INDICE “CAC”?
- ¿QUE SUCEDE A PARTIR DEL ACUERDO COLECTIVO CUANDO LA ADMINISTRADORA DECIDA AUMENTAR LA CUOTA POR ENCIMA DEL INDICE “C.A.C.”?
- ¿QUÉ SUCEDE SI HAY UN AUMENTO POR ENCIMA DEL ÍNDICE ESTABLECIDO POR LA C.A.C. Y NO ESTOY DE ACUERDO? ¿CON QUE HERRAMIENTAS CUENTO AHORA?
- ¿ADHERIRME A LA CLAUSULA ME HACE RENUNCIAR A ALGUN DERECHO?
- ¿TIENE ALGUNA VENTAJA SOMETER LOS AUMENTOS A AUDITORIA PROFESIONAL Y/O POR PARTE DE ALGUNA UNIVERSIDAD PUBLICA?
- LA NUEVA INCORPORACION CONTRACTUAL DE LA POSIBILIDAD DE ALONGACION DE LOS PLAZOS.
- ¿EL ACUERDO TRANSACIONAL COLECTIVO SE APLICA A TODOS LOS SUCRIPTORES DE BAUEN? ¿DESDE CUANDO TIENE VIGENCIA?
- ¿PUEDO EXCLUIRME ENTONCES DEL ACUERDO? ¿QUE PASA SI ME EXCLUYO? ¿COMO ME EXCLUYO?
- presentación por nota acompañada con copia de DNI ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Rosario o;
- por nota acompañada con copia de DNI ante la Red Argentina de Consumidores (Calle Brown 1746, de la ciudad de Rosario, CP 2000, los días y hora: lunes, miércoles y viernes de 10 a 15hs.) o ante las oficinas de Bauen Pilay, o;
- enviando un email al correo: redarconsumidores@gmail.com y con copia a: dprocaccini@pilay.com.ar con el asunto: “Exclusión del Acuerdo Colectivo RAC-BAUEN” y adjuntar una foto del DNI (ambas caras) del titular en formato PDF.
- ¿HASTA CUANDO PUEDO EXCLUIRME?
CLAUSULA VI ORIGINAL DEL CONTRATO | CLAUSULA VI INTEGRATIVA DEL ACUERDO COLECTIVO |
EL ULTIMO PARRAFO DE LA CLAUSULA VI “OBLIGACIONES DEL CONSORCISTA” (SISTEMA TRADICIONAL) REZA: …“para el supuesto en que los precios de plaza del bien a adjudicar o de los materiales necesarios para construir, sufran un incremento superior al señalado por la cámara argentina de la construcción la cuota se ajustara en merito a tales incrementos”… | AGREGADO A LA CLAUSULA VI “OBLIGACIONES DEL CONSORCISTA” (SISTEMA TRADICIONAL) PARA QUIENES NO SE EXCLUYAN DEL ACUERDO: …” Sólo podrá abandonarse dicho sistema de reajuste de cuotas (INDICE CAC) en caso de verificarse que existan factores no contemplados en el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, o contemplados en forma diversa, que resulten relevantes y sea necesaria su traslación a la cuota para el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato”... …“Verificadas tales condiciones, la Administradora deberá justificar el ajuste a través de dos (2) informes por escrito de profesionales/estudio de profesionales independientes expertos en la materia de reconocida trayectoria a nivel nacional, o de un profesional/estudio de profesionales independiente experto en la materia del precitado prestigio y un instituto de una universidad pública nacional con incidencia en la región donde se verifique el aumento”... …“Por lo tanto, los ajustes no podrán ser nunca arbitrarios, debiéndose cumplir con los requisitos anteriores y ser comunicados a todos los contratantes con al menos un mes de preaviso previo a la aplicación de un aumento por encima del índice de la Cámara Argentina de la Construcción”... …“La comunicación a efectuarse en los términos anteriores, se efectuará por medios electrónicos a las casillas de correo electrónico informadas por los participantes del Sistema, así como mediante la publicación en la página web de la Administradora, y en el cupón de pago de la cuota del período anterior al mes que contenga el aumento. La comunicación deberá contener los fundamentos del apartamiento del índice de la Cámara Argentina de la Construcción y su incidencia en cada caso en la cuota mensual a abonarse, en cumplimiento del deber de información de la ley 24.240.”…. |