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Los cambios más importantes de la nueva Ley de Alquileres: el nuevo índice de ajuste quedará debajo de la inflación

  • Los contratos que se firmen a partir de la promulgación de la ley se actualizarán cada seis meses.
  • Cómo es el nuevo índice que se usará para aumentar los precios.
La sanción del Congreso al proyecto que incluye los cambios a la Ley de Alquileres incorpora, como principal variante, la modalidad de ajuste de las locaciones. A partir de estas modificaciones a la ley sancionada en el 2020, el ajuste se reduce de un año a seis meses y el índice que se debe tomar para actualizar los alquileres ya no será el ICL (Indice de Contratos de Locación) del Banco Central sino el indice de Casa Propia que publica el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Este índice toma en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. Si bien toma los mismos ingredientes de la fórmula anterior, su evolución quedaría muy retrasada respecto al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que se utiliza para medir la inflación.
Este mecanismo de indexación que incluye el proyecto votado en el Congreso, actualmente se usa para los créditos Casa Propia y Procrear II. Tecnicamente, toma el menor indicador entre el promedio de la variación salarial (CVS) del último año (no la de un único mes) y el promedio de la inflación del mismo periodo (CER). Además, incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo del 0,9. Es decir, en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, la fórmula solo lo hace en un 90%. https://www.clarin.com/economia/cambios-importantes-nueva-ley-alquileres-nuevo-indice-ajuste-quedara-debajo-inflacion_0_w0VQDAjBMy.html Fuente: Diario Clarín

Aerolínea debe responder por extravío de una valija

La Justicia Federal de Mar del Plata precisó que corresponde aplicar la Ley de Defensa del Consumidor y confirmó la indemnización por daño patrimonial y moral La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó que una empresa aérea debe indemnizar por daño patrimonial y moral a un cliente a quien le perdió una de sus valijas en un viaje internacional. El caso llegó al tribunal luego de la apelación de la empresa Turkish Airlines, por considerar que no correspondía la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC). Con base en ésta, la Justicia derivó su responsabilidad en el extravío de las pertenencias de la demandante. Argumentó que la firma presta servicios aéreos y que no es una agencia de viajes, ya que el contrato que vinculó a las partes fue de transporte aéreo internacional, regido por las leyes especiales aeronáuticas. Turkish cuestionó el monto de la indemnización y el daño moral fijado en primera instancia. https://comercioyjusticia.info/justicia/aerolinea-debe-responder-por-extravio-de-una-valija/

Sanción por métodos para cobrar deudas

La firma fue denunciada en reiteradas oportunidades por recurrir a métodos intimidatorios para el cobro de deudas La Justicia confirmó una sanción a una empresa dedicada al recupero de deudas, denunciada en reiteradas oportunidades por “trato vejatorio” y por utilizar métodos “intimidatorios”. El 16 de abril de 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje impuso a una empresa una sanción de multa de $1.500.000, por infracción a los artículos 8 bis y 4 de la Ley nº 24.240  de Defensa del Consumidor, en virtud de haber reclamado deudas a las y los consumidores mediante “un trato intimidatorio, vergonzante y vejatorio, y por no brindar información cierta, clara y detallada respecto del origen y composición de las deudas”. Las actuaciones se iniciaron el 15 de septiembre de 2020 a fin de analizar múltiples denuncias iniciadas ante Defensa del Consumidor y el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo contra la firma CORDIAL COLLECTIONS S.A. https://www.justiciadeprimera.com/2023/01/10/sancion-a-empresa-por-aplicar-metodos-vejatorios-para-el-recupero-de-deudas/

Daño punitivo sin números

Un Juzgado de Córdoba determinó que no es necesario cuantificar el daño punitivo para entablar demanda derivada de una relación de consumo. "La clave del problema pasa por comprender cabalmente la naturaleza del rubro", apuntó el juez. El Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba, a cargo de Mariano Diaz Villasuso, rechazó una excepción de defecto legal interpuesta por la demanda y determinó que no es necesario cuantificar el daño punitivo para entablar demanda por derechos del consumidor. Según consta en la causa, la actora había reclamado, entre otros rubros, el “daños punitivos” derivados de una relación de consumo. La accionada argumentó, por su parte, la falta de cuantificación respecto de este rubro y la afectación a su derecho de defensa que ello le provocaba. En el caso se planteó si la regla general dispuesta por el artículo 175, inciso 3, del Código de Procedimiento Civil -determinación del importe pretendido en la demanda cuando se reclaman sumas de dinero- es o no modificada por aplicación del estatuto del consumidor, en el caso especial que se reclame multa civil o la sanción pecuniaria dispuesta por el artículo 52 bis, Ley 24.240. Para el magistrado, “la clave del problema pasa por comprender cabalmente la naturaleza del rubro y asumir todas las consecuencias que -necesariamente- de ello se derivan”; esto es, “descartar de plano que se trata de un ´daño punitivo´ sino –en rigor- de una propia y verdadera ´multa o sanción civil´” que emerge de la ley de defensa al consumidor. El juez tuvo en cuenta “el doble contenido sancionador y disuasivo” del instituto, así como “fuerte componente público” y constitucional, al punto que es la propia norma consumeril la que se califica como de “orden público”. https://www.diariojudicial.com/nota/93172  

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro. 007108/2022). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de Federación Patronal Seguros S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de PROVINCIA SEGUROS SA entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro. 007105/2022). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de PROVINCIA Seguros S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de  SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ORDINARIO» (nro. 001172/2022). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de  GALENO SEGUROS S.A. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro. 000300/2022). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de GALENO SEGUROS S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.