La tarjeta clonada trae multa civil

Desconoció un gasto de su tarjeta pero no obtuvo las respuestas esperadas, demandó al banco y al operador de la tarjeta y ganó, ahora deberán suprimir el gasto y pagar los daños. El actor acusó ante la Cámara Comercial de que las firmas buscaban "dilatar" el proceso, y el Tribunal hizo lugar al daño punitivo. Una jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a una demanda (con costas) iniciada contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y Prisma Medios de Pago S.A. condenando a estas al pago de $40.000 más intereses y la eliminación del cargo en la tarjeta de crédito del actor que había sido desconocido por este. Fue en el expediente “A., I. B. y Otro c/ Prisma Medios de Pago S.A. y Otro s/ Sumarísimo”, donde el magistrado fundamentó que existía responsabilidad solidaria por tratarse de un sistema de contratos conexos, donde Prisma no había logrado justificar la resolución desfavorable ante el reclamo del usuario, además de que surgía de la pericia informática que la tarjeta de crédito tenía un chip que, si bien era “casi” imposible de clonar, esa expresión no despejaba la posibilidad de que ocurra. https://www.diariojudicial.com/nota/93992/civil-y-comercial/la-tarjeta-clonada-trae-multa-civil.html

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro. 007108/2022). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de Federación Patronal Seguros S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de PROVINCIA SEGUROS SA entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro. 007105/2022). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de PROVINCIA Seguros S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de  SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ORDINARIO» (nro. 001172/2022). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de  GALENO SEGUROS S.A. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ GALENO SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro. 000300/2022). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de GALENO SEGUROS S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de  CAJA DE SEGUROS S.A. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro. 021373/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de CAJA DE SEGUROS S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de  SEGUROS SURA S.A. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  SEGUROS SURA S/ORDINARIO» (nro. 021373/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de SEGUROS SURA SA la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.

Juzgado Nacional de 1era Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de  LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES S/ORDINARIO» (nro. 021315/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA. DE SEGUROS GENERALES la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.  

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16. Acción Colectiva de Consumo

Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de  BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A. entre los períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) de los años 2020 y 2021, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, sito en calle Diag. Roque Sáenz Peña 1211, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la existencia del expediente caratulado «ASOCIACION CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/  BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A. S/ORDINARIO» (nro. 021299/2021). En cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 de la ley 24.240, a fin de comunicar a los clientes y ex clientes de BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A. la existencia de la presente acción, a efectos de que manifiesten expresamente a la demandante dentro de los treinta días su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio y su preferencia de ejercer acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular.